Mover mais de 10.000 euros exigirá unha declaración
La nueva norma sobre movimientos de capitales entró ayer en vigor. Bancos, cajas de ahorros y notarios están obligados a requerir esta información.
Desde ayer, los movimientos de dinero en efectivo superiores a 10.000 euros, tanto de entrada como de salida del país, deberán declararse por escrito. Así lo publicó el Boletín Oficial del Estado ( BOE ) hace nueve meses, dentro de una nueva orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que justificaba estos cambios en la necesidad no de «limitar» estas operaciones financieras, «sino de establecer una mayor transparencia». La misma norma, que es extensible a los cheques y tarjetas de pago electrónicas, afectará también a las circulaciones interiores de
capitales de más de 100.000 euros.
La cifra fijada para las operaciones que se realicen con el extranjero (4.000 euros más que antes) se ajusta a la establecida en el reglamento europeo sobre esta cuestión, e incluso resulta inferior a la recomendada (15.000 euros) por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) para impedir la entrega de
fondos a organizaciones terroristas. En el caso de las actuaciones dentro de España, se ha elevado el margen anterior en 19.500 euros, medida que según el Ministerio de Economía y Hacienda «no supone riesgos relevantes para el objetivo de prevención que se persigue».
Como novedad, la declaración por escrito de esos movimientos (que se realizará mediante el formulario S1, que se puede descargar en las páginas web de la Agencia Tributaria y el Tesoro Público) será exigida por las entidades financieras a aquellos clientes que quieren disponer de sumas superiores al límite de 10.000 euros establecido. Lo mismo pasará con los notarios.